El proceso de adelantamiento se compone de un cambio de dirección del vehículo hacia fuera, paso por el lado de otro coche y una nueva modificación de la dirección hacia adentro, una vez hemos sobrepasado al automóvil que nos precedía. En todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende rebasar. Como excepción y -siempre que exista espacio suficiente para ello- se realizará por la derecha y adoptando las máximas precauciones cuando el conductor al que se va a sobrepasar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan (como mínimo) dos carriles reservados a la circulación en el sentido de la marcha, se permite el adelantamiento por la derecha, siempre que el conductor que va a efectuarlo se asegure de que puede hacerlo sin peligro para los demás automovilistas. Cuando el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, la maniobra debe ser advertida con el uso del intermitente. Fuera de los poblados, al rebasar a peatones, animales o vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral mínima que deberá dejar el conductor que se dispone a adelantar será de 1,50 m.