Carretera proyectada, construida y señalizada como tal, por la que sólo pueden circular automóviles. Las propiedades colindantes con ella no tienen acceso a la vía, ninguna senda, carretera, línea de ferrocarril o tranvía la cruza al mismo nivel y consta de diferentes calzadas ¿separadas entre sí (salvo en casos puntuales) por una franja de terreno por la que los coches no pueden transitar- para cada sentido de circulación. Los vehículos de tracción animal, bicicletas y ciclomotores no pueden recorrer las autopistas, que exigen una velocidad mínima de 60 km_h. La máxima permitida es de 120 km_h y puede llegar hasta los 140 km_h cuando se va a adelantar a otro automóvil.